El acoso sexual suele tomar una de estas dos formas:
El acoso sexual quid pro quo implica necesariamente a una persona que tenga autoridad sobre el empleado víctima. La acción del gerente o supervisor puede implicar la promesa de cualquier beneficio relacionado con el trabajo -una promoción, aumento, nueva oficina, oportunidad de viajar, exclusión de asignaciones indeseables, acceso a beneficios- a cambio de algún tipo de favor sexual. Por el contrario, también puede incluir amenazas de castigo relacionado con el trabajo como asignación de tareas indeseables, degradación, negación de beneficios, rechazo de un ascenso, traslado a otra oficina, etc; si la víctima se niega a ofrecer favores sexuales.
El acoso sexual quid pro quo puede ser de hombre a mujer, de mujer a hombre, o entre el mismo sexo.
Una demanda de ambiente hostil afecta habitualmente a la conducta ilícita tanto de los supervisores como de los compañeros de trabajo. Sin embargo, también puede existir un ambiente hostil si los patrones condonan actos ilícitos de los clientes, de los proveedores e incluso de las personas de la entrega.
Se considerará que existe un ambiente hostil cuando exista una exposición repetida a comportamientos sexualmente orientados, de modo que la naturaleza sexual del comportamiento impregna el ambiente de trabajo. Normalmente, un empleado que considera ofensivo un comportamiento debe reportarlo a un supervisor, y no debe haber respuesta o respuesta inadecuada. Los tribunales han considerado una amplia gama de comportamientos que pueden generar un ambiente hostil, incluyendo: